Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos


Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos
Ley n.° 30314

Movilización contra la violencia de género en Lima, 25 de noviembre de 2022
Extensión teritorial Bandera de Perú Perú
Legislado por Congreso de la República del Perú
Hecho por Gobierno de Ollanta Humala
Referencia del diario oficial El Peruano
Historia
Aprobación 23 de marzo de 2015
Publicación 26 de marzo de 2015
Entrada en vigor 26 de marzo de 2015
Legislación vigente
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La Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos o, según su numeración ley n.° 30314, es la norma peruana que «prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres».[1]​ Fue aprobada por el Congreso de la República el 5 de marzo de 2015, por la Presidencia de la República el 23 de marzo de 2015 y publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2015.

El Decreto Legislativo 1410, aprobado el 11 de septiembre de 2018, tipifica el acoso sexual como delito en el Código Penal,[2]​ y penado con privación de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.[3]

Contexto

Movilización por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en Lima, 25 de noviembre de 2022
Grafiti #25N en Lima

En Perú, el acoso sexual callejero es la forma de violencia más común hacia las mujeres. Este ocurre tanto en las calles como en los transportes públicos. Este acoso genera que las mujeres eviten ocupar espacios públicos por miedo: «cambian sus rutas; toman transporte aunque los tramos sean cortos; tratan de salir acompañadas; se cubren más de lo que quisieran; evitan salir solas de noche; etc.»[4][5]​ Este retraimiento de los espacios públicos afectan la dignidad y los derechos de las mujeres a la libre circulación, a la libertad, al bienestar y a la seguridad de su persona.[6][7][8]

La normalización y aceptación de estas conductas por parte de la población son muchas, pero todas asociadas a una cultura machista que valora la agresividad en los hombres y que culpabiliza las conductas de las mujeres: «“ellas los provocan con esas faldas”, “si no quieren que les pase nada, ¿por qué salen solas a esas horas”, “los hombres son así, una tiene que acostumbrarse”».[4]

El 2013, a nivel nacional en los últimos seis meses de ese año, 7 de cada 10 mujeres manifestó haber sufrido al menos una modalidad de acoso sexual callejero. En la región Metropolitana de Lima y Callao fue 9 de cada 10. El acoso se describió y manifestó de las siguiente maneras: silbidos, ruidos molestos, piropos e incluso tocamientos o rozamientos.[9]

Una investigación de la Fundación Thomson Reuters de Londres realizado en 2017 ubicó a Lima como la quinta megaciudad más peligrosa para las mujeres a nivel mundial.[10]​ Asimismo, es la ciudad con más casos de violación sexual en el país.[11]

Contenido

La norma contiene 12 artículos distribuidos en dos secciones. La primera sección establece las Disposiciones generales (2 títulos, artículos 1 al 6) y la segunda las Competencias de los sectores involucrados (6 títulos, artículos 7 al 12):[12]

  • Sección I Disposiciones generales
    • Título 1 Objeto y ámbito de aplicación de la ley (artículos 1, 2 y 3)
    • Título 2 Concepto, elementos y manisfestaciones del acoso sexual en lugares públicos (artículos 4, 5 y 6)
  • Sección II Competencias de los sectores involucrados
    • Título 1 Competencia de los gobiernos regionales, provinciales y locales (artículo 7)
    • Título 2 Obligaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (artículo 8)
    • Título 3 Obligaciones del Ministerio de Educación (artículo 9)
    • Título 4 Obligaciones del Ministerio de Salud (artículo 10)
    • Título 5 Obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (artículo 11)
    • Título 6 Obligaciones del Ministerio del Interior (artículo 12)

Definición de acoso sexual

De acuerdo a esta ley, se define el acoso sexual en lugares públicos de la siguiente manera:[12]

El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad, y el libre tránsito, creando en ella intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.
Artículo 4 de la ley n.° 30314

Asimismo, las conductas señaladas por el artículo 6 de la norma que constituyen acoso sexual son:[12]

  • actos de naturaleza sexual, verbal o gestual
  • comentarios e insinuaciones de carácter sexual
  • gestos obscenos que resulten insoportables u hostiles
  • tocamientos indebidos (“metida de mano”) o roces corporales[8]
  • exhibicionismo o mostrar los genitales en espacios públicos

Aplicación

Ordenanzas de gobiernos, regionales, provinciales y locales

En el artículo 7 de la ley 30314 se establece que los gobiernos locales tienen la obligación de adoptar medidas que combatan el acoso sexual en lugares públicos.[13]​ Se ha argumentado que «la mencionada ley se limita a la toma de acciones generalizadas, dejando de lado medidas específicas y efectivas».[14]​ No obstante, son los mismos gobiernos quienes establecen los órganos y sus funciones que implementarán las medidas de prevención y sanción contra el acoso en las calles.[15]​ Organizaciones como la Defensoría del Pueblo ha recomendado a varias municipalidades desarrollar y aprobar ordenanzas en este sentido.[13]

Gobiernos regionales (GORE)

A fines de noviembre de 2022, solo cinco gobiernos regionales de los 24 existentes han emitido ordenanzas regionales para prevenir el acoso sexual: Amazonas, Huancavelica, La Libertad, Puno y Tacna.[15]

Gobiernos distritales

En varias municipalidades se han aprobado ordenanzas para prevenir el acoso sexual en sus jurisdicciones, tal es el caso de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso en el Callao (aprobada el 29 de agosto de 2017) y la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre en Piura (aprobada el 28 de septiembre de 2021).[16][17]

Véase también

Referencias

  1. Rojas Cusquisiban, Walter Edelfin (23 de noviembre de 2018). «Penalizar el acoso sexual en espacios públicos en el marco de la Ley Nº 30314 y su agravante cuando la víctima es menor de 14 años». Universidad San Pedro. Consultado el 30 de noviembre de 2022. 
  2. «El acoso sexual en espacios públicos es un tipo de violencia sancionado». Defensoria Mujer. Consultado el 30 de noviembre de 2022. 
  3. Sostenible, Espacio (13 de octubre de 2019). ««Tan bonita y tan solita»: El acoso callejero en la realidad peruana». Enfoque Derecho | El Portal de Actualidad Jurídica de THĒMIS. Consultado el 2 de diciembre de 2022. 
  4. a b «La violencia invisible: El acoso sexual callejero a mujeres». PuntoEdu PUCP (en inglés estadounidense). Consultado el 2 de diciembre de 2022. 
  5. GESTIÓN, NOTICIAS (3 de diciembre de 2016). «PUCP: 76% de la población percibe que ha aumentado la violencia contra la mujer | PERU». Gestión. Consultado el 2 de diciembre de 2022. 
  6. «Declaración Universal de los Derechos Humanos - Wikisource». es.wikisource.org. Consultado el 2 de diciembre de 2022. 
  7. «Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer - Wikisource». es.wikisource.org. Consultado el 2 de diciembre de 2022. 
  8. a b «¿Qué es el acoso sexual callejero?». Paremos el Acoso Callejero. Consultado el 2 de diciembre de 2022. 
  9. «Detengamos el acoso sexual en espacios públicos – Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar». Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Consultado el 2 de diciembre de 2022. 
  10. Perú, Plan International. «¡#CreemosEnLasNiñas! Conoce nuestros proyectos para combatir la violencia contra las mujeres de poblaciones vulnerables». www.planinternational.org.pe. Consultado el 2 de diciembre de 2022. 
  11. PERÚ, NOTICIAS EL COMERCIO (16 de octubre de 2017). «Lima es la quinta ciudad más peligrosa para las mujeres en el mundo | LIMA». El Comercio Perú. Consultado el 2 de diciembre de 2022. 
  12. a b c «.::Justicia de Genero::.». www.pj.gob.pe. Consultado el 30 de noviembre de 2022. 
  13. a b «Defensoría del Pueblo solicita a municipalidades de Pucusana y VMT mayor compromiso contra el acoso sexual en espacios públicos». Defensoria del Pueblo - Perú. Consultado el 1 de diciembre de 2022. 
  14. Huamani Luque, Zara Ernestina (2021). «Cambios en la ley contra la violencia familiar, Ley n.º 30364, su reglamento y las modificatorias». Repositorio digital de la Universidad Peruana Las Américas - Facultad de Derecho: 17. Consultado el 1 de diciembre de 2022. 
  15. a b LV (29 de noviembre de 2022). «De 25 gobiernos regionales solo 5 tienen ordenanzas contra el acoso sexual en las calles». Wayka.pe. Consultado el 2 de diciembre de 2022. 
  16. «ORDENANZA Nº 013-2017-MDCLR». 29 de agosto de 2017. Consultado el 1 de diciembre de 2022. 
  17. «Ordenanza Municipal n. 10-MDVO-CM». Municipalidad distrital Veintiséis de Octubre. 3 de octubre de 2021. Consultado el 30 de noviembre de 2022. 

Enlaces externos

  • Ley N° 30314 .- Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos (26 de marzo de 2015)
  • Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
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