Personal eventual

En la Administración Pública española, se denomina personal eventual a los empleados públicos que han sido nombrados de modo discrecional para ejercer una serie de funciones especiales o de asesoramiento dentro del aparato administrativo del Estado.

Características principales y régimen jurídico

A diferencia con el personal funcionario y laboral, su carácter general es de trabajadores no permanentes y pueden ser cesados libremente por la autoridad de quien dependen o que hiciera su nombramiento. En todo caso cesan cuando cesa la autoridad a la que asesoran.[1]

Las leyes que regulan la Función Pública, establecen que órganos administrativos pueden disponer de este tipo de trabajadores, siendo su número de efectivos (y sus salarios) datos de carácter público.[1]

Es de resaltar que la condición de personal eventual no puede ser tenida en cuenta como mérito en el caso de que el trabajador quiera optar a puestos fijos en la Administración, ya sean de personal funcionario o laboral.[1]

Los popularmente conocidos como «puestos políticos», por ejemplo, son empleos de la Administración Pública pertenecientes a este colectivo de personal eventual.

El régimen jurídico se encuentra fundamentalmente en el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).[1]

Véase también

Enlaces externos

  • Personal eventual.

Referencias

  1. a b c d Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (31 de octubre de 2015). «Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.». www.boe.es. Consultado el 12 de agosto de 2023. 
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